En razón de las antes consideraciones expuestas este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECIDE: PRIMERO: Se declara la aprehensión en flagrancia de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, estando así dentro de uno de los supuestos establecidos en el artículo 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de los ciudadanos imputados VICTOR ALFONZO ORTEGA ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, natural de San francisco, Estado Zulia, en fecha 14-04-1990, de 19 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio obrero, Titular de la Cédula de Identidad No. 20.861.580, con domicilio en sector 5 de Julio, casa s/n, Municipio Santa Rita, Estado Zulia, .....