Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Noveno de primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a favor del imputado: DIONY GREGORIO DÍAZ ZABALA o DIONY JOSÉ AÑEZ CUBILLÁN, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 24-09-1983, de 24 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Decorador, titular de la Cédula de identidad N° V-18.573.687, hijo de los ciudadanos Sila Zabala y de Gumersindo Díaz (vivos), y con residencia en Av. Socorro, Callejón San Pedro, casa N° 18-33, a una cuadra del Colegio Carmelita Morales, y como a dos cuadras del Mercado Santa Rosalía, teléfono 0416-364-67-27 (perteneciente a su progenitora), Maracaibo, Estado Zulia; por la presunta comisión del delito de HURTO CON ASTUCIA O DESTREZA, pr.....