DECISIÓN
En base a las razones expuestas, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los Abogados en ejercicio ANGEL IVAN QUINTERO y JAVIER MEDINA REYES, actuando en su carácter de defensores del ciudadano JOAN ENRIQUE SALAS, SEGUNDO: LA NULIDAD ABSOLUTA de la decisión N° 2C-1256-07, de fecha 21-07-07, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, de conformidad con lo establecido en los artículos 190, 191,195 y 196 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto con la misma se conculcaron los derecho a la libertad personal, la defensa, y por consiguiente al debido proceso, respecto al imputado de autos, ciudadano JOAN ENRIQUE SALAS, consagrados en los artículos 44 y 49 .....