Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Séptimo de primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor de los imputados RENE RICARDO PEÑA CHACIN, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 11/08/1966, de 40 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio construcción, Cédula de identidad N° 7.833.612, hijo de Elva Chacin de Peña y de Clelio Peña Dávila, manifestó saber leer y escribir, y con residencia calle 59 B , Urbanización la colonia Casa Nº B-6, agrupación el pilarcito, por las tarabas detrás de la Mitsubichi, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y a RAFAEL DAVID BECERRA RAMOS, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 07/09/1980, de 25 años de edad, de estado civi.....