considera este Tribunal que lo procedente en derecho es acordar decretar MEDIDA DE CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL DE LIBERTAD, en contra del Imputado JUAN CARLOS BERMUDEZ MORAN, venezolano, natural de San Francisco, de 22 años de edad, nacido el 09-09-84, titular de la cédula de identidad No. 17.735.484, de profesión u oficio Obrero, Concubino, hijo de Valmore Antonio Bermúdez y Ines Moran, residenciado en el Barrio Madre II, Avenida 48S, casa 176-35, Municipio San Francisco, Estado Zulia, considerando esta Juzgadora, que en actas se encuentra plenamente acreditada la existencia de un hecho punible que merece pena corporal, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, es decir, del delitos LESIONES GRAVES CALIFICADAS, previsto y sancionado en el articulo 415 y 418 del Código Penal, Y USO INDEBIDO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, en concordancia con lo establecido en el articulo 15,16 numeral 4º, 17 y 18º de l.....