SE ORDENA el inicio de la presente causa seguida al adolescente imputado IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, venezolano, soltero, de quince ( 15) años de edad, nacido en fecha once (11) de Noviembre de mil novecientos noventa y dos (1.992), titular de la Cédula de Identidad número V-(SE OMITE), hijo de los ciudadanos (SE OMITEN), domiciliado en (SE OMITE), Ciudad Ojeda, Municipio lagunillas del Estado Zulia, a través del PROCEDIMIENTO ORDINARIO contenido en los artículos 551 al 554 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el encabezamiento del artículo 458 del CODIGO PENAL VENEZOLANO vigente, en concordancia con el articulo 80, último aparte, eiusdem, cometido en perjuicio del ciudadano CESAR AUGUSTO MOLINA GARRIDO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previst.....