POR LOS FUNDAMENTOS ANTES EXPUESTOS ESTE JUZGADO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD a los ciudadanos JORGE FÉLIX GONZÁLEZ CASTELLANO Y MARVIN WILLIAM GONZÁLEZ SIBAJA, por la comisión del delito ROBO AGRAVADO Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en los artículos 458 y 277 de la Reforma parcial del Código Penal vigente en perjuicio de los ciudadano Andrés Rodríguez y Roberto Gustavo Borrego, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda oficiar al Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas el Marite. Así mismo se acuerda la remisión de la presente causa a la Fiscalía que por distribución le corresponda conocer en su oportunidad legal correspondiente. Siendo las 6:00 de la tarde se culmina el presente acto, quedando n.....