Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, lo siguiente:
1) HOMOLOGA, APRUEBA Y LE DA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA: A la transacción celebrada entre la parte demandante YUSBELY BEATRIZ DEL MAR LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.495.502, de este domicilio, representada por el abogado ADALBERTO PULGAR CASTELLANO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado Nº 72.736, de este domicilio, y el demandado S.M. SERVICIOS KOJORO C.A., inscrita ante el registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 20 de abril del 2009, Nº 40, tomo 27A RM1, protocolo 1º, en la persona del ciudadano JORGE RINCÓN MONTIEL, .....