Asimismo vista la actualización de redención aquí acordada, relativa al lapso de TRES (3) AÑOS, SIETE (7) MESES, TRECE (13) DÌAS Y DOCE (12) HORAS, que sumados al tiempo de detención sufrido por el penado, alcanza un total de pena cumplida de ONCE (11) AÑOS, DOS_(2) MESES, VEINTICINCO (25) DÌAS Y DOCE (12) HORAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta, DOS (2) AÑOS, NUEVE (9) MESES, VEINTICUATRO (24) DÌAS Y DOCE (12) HORAS.
En tal sentido, se observa que el penado ALVARO MANUEL URIBE ROMERO, cumplirá la pena principal, el día 18-03-2013, a las doce horas.
Cumplió las ¾ partes de la pena, que equivale a diez años y seis meses, el 28-08-2009, a las doce horas, para optar a la Gracia del Confinamiento.
Y cumplirá la sujeción a la vigilancia por parte de la autoridad, por una cuarta parte de la pena que le fue impuesta, que equivale a tres años y seis meses, desde que la pena principal termine, el 18-09-2016, a las doce horas. Y ASÍ SE DECIDE.
Regístrese la presente dec.....