Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA REDIMIDO UN TIEMPO DE UN (1) AÑO y QUINCE (15) DIAS a favor del penado: JUAN CARLOS DELGADO PIRELA, Titular de la Cedula de Identidad:13.505.145 , de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, de 27 años de edad, de estado civil Soletero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Pedro José Delgado y Carmen Lucia Pirela, y con domicilio Santa Rosa de Agua, Avenida 6B, Sector El relleno, Casa No 36-47, de conformidad con lo establecido en el artículo 2, en concordancia con el artículo 5, ambos de la Ley de Redención Judicial de la pena por el Trabajo y el Estudio y ultimo aparte del articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.-