Por todos los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, PRIMERO: DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano EDGAR JOSE CONDE PORTILLO, Colombiano, natural del Departamento Norte de Santander, fecha de nacimiento 04-04-1984, de 24 años de edad, soltero, obrero, titular de la Cédula de Ciudadanía Colombiana N° 91.528997, hijo de Moisés Conde y de Alix Maria Portilla, ambos vivos, residenciado en el Sector El Guaimaro, En la Bodega La Azulita, en la Casa de dos pisos, entrando a mano derecha Teléfono 0275-8080845, Parroquia El Moralito, Municipio Colon Estado Zulia, a quien la Fiscalía Décimasexta del Ministerio Público le imputa el delito de FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 320 del código penal venezolano, cometido en perjuicio d.....