SE Decreta al imputado DAVID JOSE POLO MORALES, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, la prevista en los ordinales 4° y 6° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, referente a la prohibición del ámbito territorial de la competencia del Tribunal sin la debida autorización de este Tribunal, la prohibición de acercarse a la victima ciudadana MARITZA DEL CARMEN LOPEZ y su hijo GREGORIO JOSE RINCON y la presentación periódica ante este Tribunal de Control cada treinta (30) días, contados a partir de la presente fecha, conforme a lo establecido en el artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 408 en concordancia con el Ultimo Aparte del artículo 80 ambos del Código Penal, cometido en perjuicio del Adolescente GREGORIO JOSE RINCON