Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
ÚNICO: INADMISIBLE POR IRRECURRIBLE el recurso de apelación, interpuesto por la Profesional del Derecho JEILEN CAMBAR, Defensora Pública Trigésimo Octava Penal Ordinario, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del estado Zulia, en su condición de defensora privada del ciudadano DAVID ALEXANDER ESIS QUEVEDO, titular de la cédula de identidad N° V-18.572.579, contra la decisión N° 166-15, de fecha 11.02.2015, emitida por el Juzgado Sexto de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual, entre otros pronunciamientos admitió totalmente la acusación presentada por la Fiscalía 60 del Ministerio Público, en contra del ciudadano antes mencionado, por la comisión del delito de APROVECHAMIEN.....