Por todos los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, PRIMERO: Decreta la Privación Judicial Preventiva de libertad al ciudadano imputado ENDER ALEXANDER BASABE ROJO, Venezolano, natural de Trujillo, nació el 15-07-1.988, de 18 años de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad N° 24.341.063, hijo de Edgar Basabe y de Maria Agustina Rojo, residenciado en el Caserío Palo de Flores, calle principal, casa s/n, al lado del negocio de la señora Amparo, Municipio Sucre, Estado Zulia, teléfono 0271-4155454, a quien el Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, le imputa la comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374 ordinales 1 y 2 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del niño VICTOR M.....