en uso de las facultades que le confiere el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, autoriza dicho CONVENIMIENTO celebrado por las partes intervinientes en el presente juicio; por la parte actora el ciudadano ERWIN BRACHO VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.607.861, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 38.100, obrando con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil LABORATORIOS REVEEX DE VENEZUELA, C.A., y por la parte demandada el ciudadano EDWARD LEONIDAS LOPEZ CUBA, venezolano, mayor de edad, divorciado, perito agropecuario, titular de la cédula de identidad Nº 5.826.800 y de este domicilio, lo homologa, le imparte su aprobación, lo pasa por autoridad de cosa juzgada y da por terminado el presente juicio; por lo que, este Tribunal ordena el Archivo y su remisión al Archivo Judicial, previa inclusión en su legajo correspondiente. ASI SE DECIDE.