III
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA TERCERA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE el recurso de apelación de autos interpuesto por el profesional del derecho ARECIO JUVENAL MOLERO AÑEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 117.384,actuando con el carácter de defensor privado del ciudadano JOSÉ GABRIEL ALBORNOS, titular de la cédula de identidad N° V- 27.292.379; contra la decisión No. 998-16 de fecha 31 de octubre del 2016, emitida por el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual, el referido juzgado, entre otros pronunciamientos, admitió totalmente la acusación interpuesta por el Ministerio Público contra el referido ciudadano por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado e.....