Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO CUARTO DE CONTROL del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, EXTENSION CABIMAS, Administrando justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud fiscal, y en consecuencia, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de JIMMY JOSE LEAL, de nacionalidad venezolano, natural de Ciudad Ojeda, Estado Zulia, de 35 años de edad, fecha de nacimiento 21-09-1974, de esta civil soltero, profesión u oficio constructor, titular de la cédula de identidad No. V-12.326.352, hijo de Wiston Sánchez, y Petra María Leal, domiciliado en el Barrio Simón Bolívar, Avenida 34, calle Candelaria, cerca de Industrias Lizarqui, Ciudad Ojeda Municipio Lagunillas Estado Zulia, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el .....