a) SIN LUGAR la demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, propuesta por la ciudadana MARIBEL CECILIA SARMIENTO SÁNCHEZ, en contra del ciudadano JESÚS RAFAEL ZACARÍAS CONTRERAS, a favor de los niños (IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD A LO PRECEPTUADO POR EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), antes identificados; no obstante en atención al derecho a un nivel de vida adecuado expresado en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y a la capacidad económica del obligado alimentario, y luego de realizar las deducciones legales y contractuales, fija como pensión de manutención mensual la cantidad equivalente a UNO y MEDIO (1 y 1/2) salario mínimo. En el mes de agosto de cada año, para los gastos de inscripciones escolares, uniformes, útiles y aquellos propios del inicio del año escolar se fija la cantidad adicional equivalente a DOS y UN TERCIO (2 y 1/3) del salario mínimo. Asimismo, en el mes de diciembre de .....