Por todos los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL ARCHIVO DE LA PRESENTES ACTUACIONES Y EL CESE INMEDIATO DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, impuestas al imputado AMÉRICO ANTONIO PORTILLO, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo Estado Zulia, de profesión u oficio herrero, Titular de la Cédula de Identidad N° 20.947.710, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 31-03-85, soltero, hijo de AMÉRICO ANTONIO PORTILLO URDANETA y IGNACIA DEL ROSARIO FUENMAYOR RIVERA, residenciado en el Barrio Bolivar, calle 9, casa N° 86, atrás de la panadería el pescadito, Maracaibo Estado Zulia, por la comisión del delito de INCENDIO, previsto y sancionado en el artículo 344 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana EGLA LEAL; de conformidad con lo establecido en los artícul.....