Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara: APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento celebrado entre los ciudadanos: RAYMARY CAROLINA WATTS PORTILLO Y SANIN JOSE CARO ARIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 19.404.971 y 16.166.967, respectivamente, domiciliados en Jurisdicción del Municipio Colón del Estado Zulia; asistidos por la abogada MARIA MILAGROS SUAREZ, Defensora Publica Primera para el Área de Protección del Niño, Niña y Adolescente, en su condición de padres del niño JUAN RAFAEL CARO WATTS, en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada y ordena se tenga como sentencia firme.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certific.....