declara:
a) CON LUGAR la demanda de Reclamación Alimentaria, intentada por la ciudadana JAQUELINE COROMOTO LEON MONTIEL, en contra del ciudadano JOSE ANTONIO GIL ARGUELLES, a favor del niño, JOSE SENTIAGO GIL LEON, ya identificadas; así también el Tribunal toma en cuenta a la niña VALENTINA ISABELA GIL LEON, la cual su partida de nacimiento fue consignada por el demandado y donde se constata que la niña es hija de las partes de este proceso. Ahora bien para establecer el monto de la pensión alimentaria este Juez Unipersonal Nº 1, atendiendo a las necesidades de los niños de autos y la capacidad económica de las partes, fija como pensión alimentaria mensual la cantidad equivalente a un medio (1/2) de salario mínimo, en base a la fijación que del mismo haga el Gobierno Nacional y que actualmente asciende a la cantidad de Trescientos veintiún mil doscientos treinta y cinco Bolívares (Bs. 321.235,oo) lo que quiere decir que la cantidad a pagar por el ciudadano JOSE ANTONIO GIL es.....