a) Se decreta la Separación de Cuerpos, que ante este Despacho, solicitaron los ciudadanos KATERIN CARLA JOSEFINA BERNARDEZ GARCIA y JOSE GABRIEL MONTALVO HENAO.
b) En cuanto a la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza del niño CARLOS GABRIEL MONTALVO BERNARDEZ, es compartida entre ambos padres. En relación a la Custodia, le corresponde a la madre. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el progenitor podrá visitar a su hijo en un horario supervisado por la madre. Referente a la Obligación de Manutención, el progenitor se compromete a suministrarle a su hijo la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) MENSUALES, los gastos de medicinas, ropa, asistencia médica, futura época del inicio escolar, para la inscripción, recreación, compra de útiles y uniformes escolares, fechas decembrinas, etc., y todo lo que el niño necesite para su normal desarrollo serán compartidos por ambos progenitores. Los bienes que sean adquiridos a partir de la firma de la separación serán del c.....