Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la demanda de divorcio, incoada por la ciudadana Gladys Josefina Domínguez Campo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 3.265.431, en contra del ciudadano Efraín Antonio Albarran Valecillo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 4.753.755, fundamentada en la causal segunda (2°) del artículo 185 del Código Civil venezolano, en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos Gladys Josefina Domínguez Campo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 3.265.431, y Efraín Antonio Albarran Valecillo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 4.753.755, desde el día veintici.....