Por Sentencia Definitiva del 23-09-03 se ORDENA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida con motivo de la Acusación propuesta por el Fiscal 20º del Ministerio Público en contra de los ciudadanos JESUS ANGEL ESPINA MENESES y REDY JOSE RINCON RIVERO por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, tipificado en los Ordinales 3º, 4º y 5º del Artículo 455 del Código Penal, en concordancia con el Artículo 80 ejusdem, en perjuicio del Banco Provincial, por concurrir como Causal de Extinción de la acción penal el cumplimiento cabal de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso acordado por el Juzgado Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia en Audiencia Oral y Pública de fecha 07-09-2001; y ello en conformidad con lo dispuesto en los Artículos 45, 48, Ordinal 7º, y 318, Ordinal 3º, del Código Orgánico Procesal Penal.