PRIMERO: CON LUGAR la inhibición propuesta por la Profesional del Derecho MARÍA ELENA RONDÓN NAVEDA, en su condición de Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio con Competencia en delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, mediante la cual se inhibe del conocimiento del asunto penal Nro. VP02-S-2014-002162, seguido en contra del ciudadano CARLOS ENRIQUE HERNANDEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana .SEGUNDO: Esta Alzada aparta a la Profesional del Derecho MARÍA ELENA RONDÓN NAVEDA, del conocimiento de la causa, ordenándose que otro Juez o Jueza de Primera Instancia en Funciones de Juicio sustancie el presente Asunto Penal. Todo ello conforme a lo establecido en el artículo 89.7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo.....