en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A, presentada por los ciudadanos: PEDRO ALEJANDRO LEDESMA CANELON y MIRIAN MARIA SALAS ARANGUREN, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.615.711 y V-12.698.593, respectivamente.
SEGUNDO: como consecuencia del particular anterior se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL celebrado en fecha 01 de Febrero de 1.995, por ante el Registro Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, según consta en acta asentada bajo el acta N° 30, folio 31 vto, libro de Registro Civil de Matrimonios del año 1.995.-
TERCERO: Se declara definitivamente firme en esta misma fecha. Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes.
Publíquese, Regístrese y Déjese e incluso en la página Web del tribunal supremo de Justicia www.lara.scc.org.ve déjese copia certificada por Secretarí.....