Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la demanda de divorcio, incoada por el ciudadano EDIS BENITO FUENMAYOR MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 5.053.386, en contra de la ciudadana NEIVA DEL CONSUELO OCHOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 4.762.521, fundamentada en la causal segunda (2°) del artículo 185 del Código Civil venezolano, en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos EDIS BENITO FUENMAYOR MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 5.053.386, y NEIVA DEL CONSUELO OCHOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 4.762.521, desde el día once (11) de febrero de 1995,.....