ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la niña de la niña "IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIO DEL NIÑO Y ADOLESCENTE", en lo que respecta al primer apellido de la madre, el cual deberá aparecer en lo adelante como “SOTELDO”; así mismo en lo que respecta a la profesión u oficio de la madre, la cual deberá aparecer en lo adelante como “FUNCIONARIA POLICIAL”, la cual se encuentra asentada ante la Prefectura del Municipio Palavecino del Estado Lara, inserta bajo el Acta numero 1166, del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2004. Ofíciese a los organismos competentes.