Por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos, éste JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE DÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: Primero: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano ISAAC RAMON ESPINA HERNANDEZ, de Nacionalidad Venezolano, Natural de Maracaibo, de años de 21 edad, De Estado Civil Soltero, de Profesión u Oficio Vigilante , Titular de la Cédula de Identidad Nro 15.479.638, fecha de Nacimiento 31-12-826, hijo de RAMON ESPINA JIMENEZ Y LENYS CRITSINA HERNANDEZ, Sector Altos de Milagro Norte, calle Churuguara, casa 6G-45 cerca del restaurante MI GRAN PESCADO, Municipio Maracaibo del Estado Zulia; por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 407 en concordancia con el articulo 80 del Código penal, .....