DECRETA: PRIMERO: Por encontrase cubiertos los extremos establecidos en los artículos 250 numerales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículo 251 y 252 eiusdem, Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, a los ciudadanos HUMBERTO RUGELES MARTINEZ,Y OTROS antes identificados, a quienes la Fiscalía 7ma. Nacional con Competencia Plena y la Fiscal 16 DEL Ministerio Público deEstado Zulia, , les imputará el delito de TRÁFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y ASOCIACION ILICITA PARA DILINQUIR, prevista y sancionado en el artículo 6 de la Ley contra la Delincuencia Organizada, en concordancia con el artículo 16 literal 1 eiusdem, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y a los ciudadanos CARPIO OSPINO NESTOR JULIO, YONY JESUS MORELO CORDERO, ISA.....