ACUERDA otorgar la prórroga que se encuentra establecida en el artículo 98 de la referida Ley Orgánica, solicitada por la abogada DANYSE CEPEDA VÁSQUEZ en su condición de Fiscal Auxiliar Trigésima Quinta (35°) del Ministerio Público, con competencia penal ordinario especializado (víctimas Niños, Niñas y Adolescentes), en tal sentido, acuerda otorgar la PRÓRROGA DE QUINCE (15) DÍAS, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único de artículo 98 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para la presentación del acto conclusivo correspondiente, en virtud de existir diligencias por practicar. Se ordena Notificar a la Fiscalía Trigésima Quinta del Ministerio Público, así como al imputado de autos y su defensa de lo anteriormente acordado; comisionándose al Departamento de Alguacilazgo para la práctica de la referida boleta.