Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, lo siguiente:
1) HOMOLOGA, APRUEBA Y LE DA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA: A la transacción celebrada entre la parte demandante LEVY CARLOS CARROZ RIOS, venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado Nº 108.101, de este domicilio, actuando en su propio nombre y representación, y la parte demandada S.M. CELULAR JOHNOR C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 19 de marzo de 1999, Nº 6, tomo 14-A, en la persona del ciudadano JHONY JOSÉ GARCÍA ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, representado por el abogado NERIO HERRERA, venezolano, mayor de edad, inscr.....