Por las razones antes expuestas, es por lo que, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentada en lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, realizada por realizada por los ciudadanos MARIA CAROLINA BUTTO DE ADAN y JOSE RAMON ADAN CAMACARO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 10.945.658 y V- 5.321.284 respectivamente. En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron ante el Registro Civil del Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara, en fecha 11 de enero de 2018, acta Nº 01, asentada en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados ante ese Despacho. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia.....