Por los fundamentos arriba expresados, el Juzgado Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara improponible la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, introducida por el ciudadano Juan Mateo Garcell Melero.
No hay condenatoria en costas, de acuerdo con la naturaleza de la decisión proferida.