declara:
¿ SIN LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento del niño DANIEL ALEJANDRO CASTILLO PARENTE, identificada con el N° 683, del libro de Registro de Nacimiento que reposa en el archivo de la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y en la Oficina del Registro Principal del Estado Zulia.
¿ De conformidad con los artículos 17 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, ordena Oficiar a la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y en la Oficina del Registro Principal del Estado Zulia, a fin de que se sirvan estampar en el original y duplicado, de la partida de nacimiento N° 683, perteneciente al niño DANIEL ALEJANDRO CASTILLO PARENTE, sin hacer alteración de la partida, y al margen de esta ultima una nota marginal señalando que la progenitora del referido niño, queda identificada como DAMARIS DEL CARMEN PARENTE DE CASTILLO, titular de la cedu.....