En consecuencia por los fundamentos antes expuesto, este JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, Declara procedente la aprehensión practicada por los Funcionarios adscritos a la Policía del Municipio Maracaibo, en virtud de haberse cumplido dentro de lo establecido en el Articulo 44, Ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en consecuencia Decreta: PRIMERO: MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACION DE LIBERTAD, al imputado RENZO JESÚS SOLANO MARTINEZ, de nacionalidad Colombiana, natural de Barranquilla, fecha de nacimiento: 06.06.60, de 46 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 81.482.324, de profesión u oficio comerciante, soltero, hijo de Irene de Solano y José Bolívar Solano, residenciado en Sector Cañada Honda, Avenida 40, N° A-46, detrás de Alfarería Caribe, Tlf: 0261-7515402, Maracaibo, del Estado .....