Resuelve:
a) Se decreta la Separación de Cuerpos y Bienes, que ante este Despacho, solicitaron los ciudadanos LUIS MANUEL GOMEZ QUINTERO y DANIELA KARINA MOLERO URRIBARRI.
b) En cuanto a la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza de la niña CAMILA VICTORIA GONEZ MOLERO, será compartida por ambos padres; y la custodia será ejercida por la madre. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el progenitor podrá visitar a su hija cuantas veces lo desee, previo acuerdo entre las partes y, bajo la presencia de su madre siempre y cuando no interrumpa con sus horas de sueño, descanso y futuros estudios. Las épocas de semana santa, decembrinas y días feriados, serán compartidas y alternadas por ambos progenitores, previo acuerdo. Referente a la Obligación de Manutención, el progenitor se compromete a suministrar a su hija una Manutención Alimentaria por la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) cada mes. Con respecto a la época decembrina, el progenitor se comprom.....