-II-
DISPOSITIVA:
En mérito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando en Sede Constitucional, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR LA PRESENTE ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, instaurado por el ciudadano ALFREDO RAFAEL CRESPO VALERA, titular de la cedula de identidad Nro: V- 5.237.577, con domicilio en el Municipio Bruzual, calle 10 entre avenida 12 y 13, Chivacoa Estado Yaracuy, contra el Centro Oncológico Dr RAMON CAÑIZALEZ, en la persona de su Director General, RAMON CAÑIZALEZ, titular de la cedula de identidad Nro: V- 7.358.684; SEGUNDO: en consecuencia al particular anterior se ordena a la parte accionada que dé continuidad al tratamiento de radioterapia de la parte accionante de manera inmediata, y en caso de que se le imposibilite cumplir con las 7 sesion.....