Examinados los documentos acompañados, la norma ut supra transcrita, y la doctrina formulada, este JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: que son suficientes los fundamentos y derechos que tienen las ciudadanas JUDITZA MARGARITA MENDOZA y YOLEIDA MARGARITA OCANDO MENDOZA, mayores de edad, venezolanas, titulares de la cédulas de identidad números: V-11.248.017 y V-8.703.476, respectivamente, domiciliadas en la Carretera "N", Sector El Danto, Urbanización Ciudad Urdaneta, Avenida Principal, Casa N° 82-06 del Municipio Lagunillas del estado Zulia, como ÚNICAS y UNIVERSALES HEREDERAS de quien fuera progenitora de las solicitantes, la causante ANA FRANCISCA MENDOZA, quien falleció ab intestato, y quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-3.001.730.
Empero.....