Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declarar CON LUGAR la inhibición propuesta en base a lo dispuesto en los ordinales 1° y 5° del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, por la abogada MILAGROS MENDEZ PEROZO, en su carácter de Jueza del Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en el asunto signado con el N° 6C-24264-10, seguido en contra de los ciudadanos GEOVANNY ENRIQUE QUINTERO, RAMON GUILLERMO VALBUENA MOLINA, OTTO RAMON RINCON QUIROZ, GUSTAVO RODOLFO PINEDA FERNANDEZ, DARWIN ALBERTO FEREIRA HERNANDEZ, MEDARDO JOSE CARDOZO CASANOVA, LUIS GUILLERMO BADELL GONZALEZ, ADOLFO ANTONIO MONTIEL HERNANDEZ, JOSE JOAQUIN GONZALEZ FERNANDEZ, JOHAN ENRIQUE SOCORRO PARRAGA, LEONEL ENRIQUE SOCORRO, ELOY SEGUNDO GONZALEZ, EL.....