Por los fundamentos antes expuestos este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSION SANTA BARBARA, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES; y en consecuencia, SE DECRETA EL CESE INMEDIATO DE TODAS LAS MEDIDAS DE COERCION PERSONAL, a favor del ciudadano SERGIO ANTONIO PARRA CASTILLO, venezolano, natural de santa Bárbara del Zulia, de 37 años de edad, nació el 29 de octubre de 1.969, soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la Cédula de identidad N° V.-10.687.628, hijo de Sergio Edesio Parra y Nelly del Carmen Castillo y residenciado en el barrio Buena Vista, Sector La Perrera, Calle 7, Casa N° 7 Vía al aeropuerto, Municipio Colón del Estado Zulia, de las establecidas en los ordinales 8° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, de las establecidas en los ordinales 8° del articulo 256 del Código orgánico Procesal Penal d.....