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Decisiones del dia 22/11/2005

Formato:  Ficha  Lista

Paginas 1 [Total de sentencias: 4] Página 1 de 1
N° Expediente : VP21-L-2005-000443 N° Sentencia : Fecha: 22/11/2005
Esta sentencia posee 1 Extracto(s):  ver
Procedimiento:
Cobro De Prestaciones Sociales
Partes:
JOSE LUIS LIENDO VS. CONSCARVICA
Resumen:
Visto que la parte actora no corrigió el libelo de la demanda dentro del lapso de los dos (02) días hábiles siguientes de que constara en actas su notificación, según lo indicado en el auto de fecha 28/09/05, por cuanto la misma fue notificada debidamente según exposición de fecha 11/11/05, realizada por el Alguacil de éste Tribunal, este Juzgado en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA. Así se decide. Publíquese. Igualmente se ordena hacer cómputo por secretaria de los días hábiles transcurridos desde el día siguiente a la constancia en actas por la Secretaria de la notificación de la demandante, y el Segundo (2do) día hábil para la subsanación, es decir desde el 17/11/05 al 21/11/05, ambas fechas inclusive.
Juez/Ponente:
Maria Auxiliadora Cuba
Organo:
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Cabimas.
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N° Expediente : VP21-L-2005-000445 N° Sentencia : Fecha: 22/11/2005
Esta sentencia posee 1 Extracto(s):  ver
Procedimiento:
Cobro De Prestaciones Sociales
Partes:
SIMON CRESPO VS. CEICA
Resumen:
Visto que la parte actora no corrigió el libelo de la demanda dentro del lapso de los dos (02) días hábiles siguientes de que constara en actas su notificación, según lo indicado en el auto de fecha: 28-09-05, por cuanto el Alguacil consigno notificación de la parte demandante, la cual fue certificada por la secretaria en fecha 16-11-2005, este Juzgado en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA. Así se decide. Publíquese. Igualmente se ordena hacer cómputo por secretaria de los días hábiles transcurridos desde el día siguiente a la constancia en actas de la notificación de la demandante y el Segundo (2do) día hábil para la subsanación.
Juez/Ponente:
Maria Auxiliadora Cuba
Organo:
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Cabimas.
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N° Expediente : VP21-L-2005-000437 N° Sentencia : Fecha: 22/11/2005
Esta sentencia posee 1 Extracto(s):  ver
Procedimiento:
Cobro De Prestaciones Sociales
Partes:
OSLANDO MEDINA VS. ALLOYS,C.A.
Resumen:
Visto que la parte actora no corrigió el libelo de la demanda que inició la presente causa dentro del lapso de los dos (02) días hábiles siguientes de que constara en actas su notificación, según lo indicado en el auto de fecha: 27-09-05, este Juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA. ASI SE DECIDE. Publíquese. Igualmente se ordena hacer cómputo por secretaria de los días hábiles transcurridos desde el día siguiente a la constancia en actas de la notificación de la demandante y el Segundo (2do.) día hábil para la subsanación.
Juez/Ponente:
Maria Auxiliadora Cuba
Organo:
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Cabimas.
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N° Expediente : VP21-L-2005-000440 N° Sentencia : Fecha: 22/11/2005
Esta sentencia posee 1 Extracto(s):  ver
Procedimiento:
Cobro De Prestaciones Sociales
Partes:
JOSE OVIEDO VS. ALLOYS,C.A,
Resumen:
Visto que la parte actora no corrigió el libelo de la demanda dentro del lapso de los dos (02) días hábiles siguientes de que constara en actas su notificación, según lo indicado en el auto de fecha: 28-09-05, por cuanto el Alguacil consigno notificación de la parte demandante, la cual fue certificada por la secretaria en fecha 16-11-2005, este Juzgado en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA. Así se decide. Publíquese. Igualmente se ordena hacer cómputo por secretaria de los días hábiles transcurridos desde el día siguiente a la constancia en actas de la notificación de la demandante y el Segundo (2do) día hábil para la subsanación.
Juez/Ponente:
Anibal Lugo
Organo:
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Cabimas.
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