Por los Fundamentos expuestos esta Sala No. 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana MARÍA HERSILIA AFRICANO RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.719.811, domiciliada en la calle Las Flores, Caserío Barrancas, Municipio Santa Rita, Estado Zulia, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio HERMES NÚÑEZ BRACHO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 76.006, contra la decisión N° 2C-840-2010, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, de fecha 23 de Julio de 2010, al estar contemplado en uno de los casos de inadmisibilidad establecidos en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es, el haber interpuesto el rec.....