DECLARA: DISUELTO POR DIVORCIO, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, vínculo matrimonial existente entre los cónyuges, ciudadanos:
ANDRES GREGORIO SALAZAR REYES y SANDRA JOSEFINA RODRIGUEZ CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.360.587 y V-12.326.960, respectivamente, domiciliados en Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del estado Zulia, asistidos por los Abogados en Ejercicio HENDRICK GUERRA y YALITZA BETANCOURT, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 60.182 y 47.475, respectivamente, y que contrajeron en fecha doce (12) de Agosto de mil novecientos noventa y cuatro (1994), por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia, y HOMOLOGADO EL ACUERDO suscrito entre las partes de este proceso, quedando asimismo liquidada la comunidad conyugal de bienes existentes entre los cónyuges, en los términos y condiciones pactados por las partes.....