DECISION
Por los fundamentos expuestos, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Declara PRIMERO: SIN LUGAR, como en efecto se hace, el Recurso de Apelación interpuesto Apelación interpuesto por el ciudadano Abogado LIDUVIS GONZALEZ, Fiscal Auxiliar Décimo Noveno del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, y, SEGUNDO: CONFIRMA la decisión dictada en el acto de Presentación de Imputados, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, en fecha 30 de agosto de 2004, mediante la cual decretó la Libertad Plena, a los imputados EDIXON ENRIQUE VALBUENA, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal, y a los imputados LUIS GUILLERMO MARTINEZ y JOSE ANTONIO.....