En consecuencia, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: Decide como punto previo hacer mención que la competencia de este Juzgado se refiere a los delitos establecidos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y por ser esta Ley Orgánica, priva su procedimiento ante el establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, por lo que ACUERDA otorgar la prórroga que se encuentra establecida en el artículo 79 de la referida Ley Orgánica, a la Abogada. NADIA NINOSKA AGUILAR PEREIRA, en su carácter de Fiscala Trigésima Quinta del Ministerio Público, la PRORROGA DE QUINCE (15) DIAS, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único de articulo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Viole.....