Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los imputados ANTONIO ADEKIS PIRELA MOLINA, de nacionalidad Venezolano, natural de Santa Bárbara del Estado Zulia, fecha de nacimiento 26-11-58, de 48 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Carpintero y Fabricador Naval, titular de la cedula de identidad N° 4.333.715, hijo de AUDIO ANTONIO PIRELA (V) y ANA BETILDE MOLINA (V), y con residencia en San Francisco, Sector Paraíso, calle 35 con avenida 11, casa N° 12-74, a una cuadra del Colegio "Felipe Neris Sendrea", Maracaibo, Estado Zulia, Teléfono N° 0414-6350323, por su presunta participación en el delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el a.....