PRIMERO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, presentación en la sede del despacho cada treinta (30) días y prohibición de salida de la Jurisdicción del Tribunal a los Imputados ÁNGEL EDUARDO BRACHO CARRUYO, Venezolano, natural de la Cañada de Urdaneta, Estado Zulia, fecha de nacimiento 26-11-88, de 18 años de edad, Soltero, de profesión u oficio Obrero, titular de la cédula de identidad N° V-18.624.692, hijo de los Ciudadanos Iraly Carrullo y Pedro Bracho, y residenciado en: La Cañada de Urdaneta, Sector El Semeruco, entrando por la Chivera, diagonal al Abasto "La Conquista", Casa sin número, teléfono 0414-624.15.23 de su mamá, Cañada de Urdaneta, Estado Zulia, Y WILMAN DARIMIRO RODRÍGUEZ VILLASMIL, Venezolano, natural de Maracay, Estado Aragua, fecha de nacimiento 27-11-88, de 18 años de edad, Soltero, de pro.....