Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Séptimo de primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor del imputado JESUS DAVI MEJIAS RODRIGUEZ, de nacionalidad Colombiano, natural de Monpoz, Bolívar, Colombia, fecha de nacimiento: 13-09-82, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión Albañil, no posee Cedula de Identidad hijo de NELSON MORALES y de CARMELINA MEJIAS, y con residencia en el Kilómetro 8, vía Perija, en una invasión que se llama Brisas del Sol 2, calle y casa sin numero, Maracaibo, Estado Zulia; por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previstos y sancionados en el artículo 319 del Código Penal, en perjuicio de la FÉ PÚBLICA, de conformidad con lo establecido en los numerales 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUND.....