En fundamento de los anteriores razonamientos, esta Sala número Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, actuando de conformidad con el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación contra auto interpuesto por la DRA. ALICIA TORRES-RIVERO en su condición de Fiscal del Ministerio Publico, y por cuanto se ha establecido la violación del numeral 1 del articulo 44 de la Constitución: se ORDENA REVOCAR la decisión dictada por el Juzgado Primero de Control, de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en el acto de presentación de imputado de fecha, 12 de Julio de 2003, mediante la cual ordenó la imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas de la Privación Judicial Preventiva de Libertad y la prosecución del procedimiento ordinario, y DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano JEAN CARLOS RAMIREZ OLIVO, y a ta.....